TASAS POR LICENCIA DE PRIMERA O SEGUNDA OCUPACIÓN
1.- ¿Qué son estas tasas?
Estas tasas se exigen por la actividad municipal consistente en conceder licencia de
primera o segunda ocupación, es decir, aquella licencia que tiene como objeto la
comprobación de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue
concedida la licencia municipal de edificación. Esta licencia se exige normalmente para
contratar los servicios de energía eléctrica y agua potable. Esta licencia ha sustituido a
las anteriores Cédulas de Habitabilidad.
2.- ¿Quién tiene que pagarlas?
El solicitante de la licencia.
3.- ¿Cuándo se pagan estas tasas?
Con carácter general antes de solicitar la licencia. Es un pago que se efectúa una
sola vez. No tiene carácter anual. Sólo en el caso de solicitar de nuevo licencia de
ocupación para el mismo inmueble se procederá a liquidar otra vez la tasa.
4.- ¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
La cantidad a pagar viene fijada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
otorgamiento de licencia de ocupación, por cada vivienda, entresuelo, local comercial, y
en general cualquier parte de la edificación susceptible de uso individualizado.
En el caso de trasteros o plazas de parking no estarán sujetos a este pago cuando se
consideren anejos a la misma y se adquieran o transmitan de forma conjunta. En la
licencia de primera ocupación el garaje y los trasteros, si se solicita la licencia de forma
conjunta para toda la edificación se considerarán como una unidad cada uno de ellos, al
objeto de estas tasas.
5.- Si desisto de la licencia, ¿tengo derecho a la devolución de las tasas?
Si se desiste de la licencia antes de que se resuelva el expediente se tendrá derecho
a la devolución del 50%. En el supuesto de desistimiento o renuncia una vez concedida
no se tiene derecho a devolución alguna.
6.- ¿Hay algún tipo de exención o bonificación?
No